SENEF – Sociedad Extremeña de Nefrología

Sociedad Extremeña de Nefrología

Estatutos

  1. Inicio
  2. /
  3. Senef
  4. /
  5. Estatutos

Sociedad Extremeña de Nefrología

Estatutos

 

ESTATUTOS  DE LA   SOCIEDAD EXTREMEÑA DE NEFROLOGÍA

 

Artículo 1º.- Denominación: Sociedad Extremeña de Nefrología (SENEF), que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

Artículo 2º.- El objetivo de la Sociedad Extremeña de Nefrología (SENEF) es el de contribuir al progreso de los conocimientos sobre el riñón y sus enfermedades estrechando las relaciones con todos aquello profesionales que demuestren preferente interés por estos problemas.  Para llevar a cabo estos fines se celebrarán periódicamente reuniones científicas en la forma que marquen los estatutos.

 

 Artículo 3º.- La Sociedad Extremeña de Nefrología (SENEF) tratará siempre de estar en relación con otras Sociedades de índole similar y mantener especial colaboración con la Sociedad Española de Nefrología, con la Sociedad Portuguesa de Nefrología y otras afines.

 

Artículo 4º.- El ámbito territorial de actuaciones de la Sociedad Extremeña de Nefrología será las provincias de Cáceres y Badajoz.

 

Artículo 5º.- La Sociedad Extremeña de Nefrología se compone de socios numerarios y podrá nombrar, con carácter honorífico, socios no numerarios que podrán ser presidentes o miembros de honor, a determinadas personalidades de la ciencia médica o nefrológica de otras regiones de España o del extranjero que contribuyan activamente en la lucha contra las enfermedades del riñón.  Estos nombramientos se decidirán por acuerdo de la Asamblea General previa propuesta del 15 % de los socios numerarios, dos de los cuales pertenecerán a la Junta Directiva.

 

Artículo 6º.- Pueden ser socios numerarios todas las personas físicas en .posesión del título de especialista en Nefrología o especialista en Pediatría con subespecialización en Nefrología, los residentes de la especialidad y los médicos generales que trabajen en clínicas de diálisis, así como aquellas personas cuya actividad esté relacionada con la nefrología clínica o experimental. La aprobación definitiva de nuevos socios se acordará en la Asamblea General Ordinaria del año en curso.  Las solicitudes serán dirigidas al Secretario de la Sociedad.

 

Artículo 7º.- Derechos de los socios:

A.- Socios numerarios:

1.-  Presentar comunicaciones en las reuniones científicas de la Sociedad.

2.-  Intervenir con voz y voto en todas las reuniones de la Sociedad.

3.-  Fiscalizar las cuentas de la Sociedad.

4.-  Recibir información sobre las actuaciones de la Sociedad.

5.-   Proponer a la Junta Directiva cualquier asunto para su incorporación al orden del día de la Asamblea General.  En este sentido, las propuestas presentadas por no menos del 15% de los socios numerarios, se incluirán necesariamente en el orden del día de la Asamblea General.

6.-  Formar parte de la Junta Directiva o de las comisiones que se designen, si    ejercen en el ámbito territorial de la sociedad.

7.-  Impugnar los acuerdos de la Asamblea General que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.

8.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que dan lugar a talen medidas.

B.- Socios no numerarios: Tendrán derecho a asistir a cuantas reuniones y asambleas organice la Sociedad Extremeña de Nefrología, donde tendrán derecho a voz pero no a voto.

 

Artículo 8º.- Obligaciones de los socios:

A.- Socios numerarios:

1.-  Aceptar los estatutos de la Sociedad.

2.-  Cumplir las normas y acuerdos de gobierno adoptados por la Sociedad.

3.-  Pagar la cuota anual acordada por la última Asamblea General.

B.- Socios no numerarios: Los socios no numerarios, por ser de carácter honorífico, no tendrán con la Sociedad Extremeña de Nefrología, más deberes que los morales inherentes a la distinción con que han sido señalados por ella.

 

Artículo 9º.- Perderán el titulo de socios:

A.- Socios numerarios:

1.-  Por renuncia voluntaria escrita al Secretario.

2.-  Por retraso de un año en el pago de la cuota reglamentaria, previo aviso escrito del Tesorero.

3.-  Por trasgresión intencionada y repetida de las normas y estatutos de la Sociedad.  La expulsión por este motivo, propuesta por la Junta Directiva, debe ser acordada en Asamblea General por, al menos, los dos tercios de los socios numerarios asistentes.

B.- Socios no numerarios: La cualidad de socio no numerario, al ser de carácter honorífico, no se perderá nunca salvo por la renuncia voluntaria del socio. En caso de que un socio honorífico actuase de forma intencionada contra la Sociedad o contra sus objetivos, la Junta Directiva podría proponer su expulsión de la misma, lo cual debería ser acordado en Asamblea General por, al menos, los dos tercios de los socios numerarios asistentes.

 

Artículo 10º.- La Sociedad Extremeña de Nefrología tendrá su sede inicialmente en Badajoz y su domicilio social radicará en el edificio del Ilustre Colegio Oficial de Médicos sito en la Avenida de Colón nº 19.

 

Artículo 11º.- Periódicamente se celebrarán reuniones científicas alternativamente en cada una de las provincias que pertenecen al ámbito territorial de la Sociedad.  En la última de cada año se celebrará además asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 12º.- El objeto de las reuniones será el progreso científico de la especialidad, fomentar la unión entre los profesionales de las distintas provincias, apoyar decisiones concernientes a problemas surgidos en el ámbito territorial de carácter nefrológico, con un claro espíritu de solidaridad interprovincial y crear un clima de inquietud científica en torno a los problemas de la especialidad.

 

Artículo 13º.- El titulo y resumen de las comunicaciones que se presenten a las reuniones científicas, serán facilitados al Secretario con un plazo mínimo de 15 días antes de la fecha fijada para la reunión.

 

Artículo 14º.- Serán órganos de gobierno de la Sociedad Extremeña de Nefrología:

1.-     La Asamblea General de Socios.

2.-     La Junta Directiva.

La Asamblea General de Socios es la autoridad máxima de la Sociedad. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

 

Artículo 15º.- Es competencia de la Asamblea General Ordinaria de Socios:

1.- Examen y aprobación de la memoria y las cuentas correspondientes al año anterior.

2.- Proponer, deliberar y acordar sobre las actividades de la Sociedad.

3.- Aprobar la gestión de la Junta Directiva o, en su caso, efectuar la moción de censura de la totalidad o de alguno de los miembros de dicha Junta; la aprobación de esta última será vinculante y obligará a la renovación de los cargos afectados.

4.- Elegir la Junta Directiva cómo y cuando corresponda.

5.- Confirmar la admisión de nuevos socios.

6.- Acordar, conforme al artículo 9º, la expulsión de algún socio.

7.- Fijar, si procede, la cuota anual.

8.- Cualquier aspecto esencial para la buena marcha de la Sociedad.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios asistentes, excepto para lo especificado en el apartado 6 de este artículo y en el artículo 22 de estos estatutos en los que se precisaran los votos de los dos tercios de los asistentes. En caso de empate a votos decidirá el voto de calidad del Sr. Presidente.

Todas las votaciones para mociones de censura, expulsión de algún socio, y en aquellas circunstancias que se consideren oportunas por la Presidencia de la Asamblea, habrán de hacerse mediante votación secreta.

 

La Asamblea General Ordinaria al igual que el resto de las reuniones de la Sociedad se convocará mediante escrito personal dirigido a cada uno de los socios en el que constará lugar, fecha, hora, detalle del orden del día e información sobre asuntos a tratar, debiendo realizarse la convocatoria con al menos 15 días de antelación.

 

Artículo 16º.- Se celebrará, Asamblea General Extraordinaria cuando:

 

1.-     Lo acuerde la Junta Directiva.

 

2.-     Sea solicitado por más del 15% de los socios numerarios mediante escrito dirigido al Presidente.

La convocatoria de la misma se efectuará por el Secretario mediante escrito a cada uno de los socios con un mínimo de 15 días de antelación.

Se considerará quórum suficiente cuando estén presentes la mitad más uno de los socios numerarios.

 

Artículo 17º.- Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

1.-     La urgente modificación de los estatutos.

2.-     La disolución de la Sociedad.

3.-     La presentación de un asunto que justifique la convocatoria.

Las decisiones de la Asamblea General Extraordinaria, necesitarán la aprobación de los dos tercios de los socios numerarios asistentes.

 

Artículo 18º.- Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad mas uno de los socios numerarios y en segunda convocatoria, a celebrarse treinta minutos más tarde, cuando estén presentes el 30% de los socios numerarios si se trata de Asamblea General Ordinaria, manteniéndose el requerimiento de la presencia de la mitad más uno de los socios numerarios en caso de Asamblea General Extraordinaria. Se aceptará la representación de ausentes, a través de un miembro numerario, por escrito acreditado dirigido al Secretario.

 

Artículo 19º.- La dirección de la Sociedad Extremeña de Nefrología estará confiada a la Junta Directiva.  Esta representará a la Sociedad y todas sus funciones son gratuitas.  Podrán tomar todos aquellos acuerdos que se consideren necesarios para la buena marcha de la Sociedad, dando cuenta de ellos en las Asambleas Generales, siendo por tanto, hasta la celebración de las mismas de carácter provisional.

 

Artículo 20º.- La Junta Directiva estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales. Uno de los Vocales será representante de los médicos de Centros de diálisis y otro Vocal representante de especialistas en paro, si los hubiera y se presentasen candidatos. Las provincias del ámbito territorial de la Sociedad estarán representadas por igual, siendo el Presidente de provincia diferente del Vicepresidente.

 

Artículo 21º.- El mandato del Presidente será de dos años. Finalizado el mandato del mismo, el Vicepresidente pasará a Presidente.

El resto de los cargos de la Junta Directiva, se elegirán alternando cada dos años de la siguiente forma: Vicepresidente, Secretario y dos vocales y a los dos años Vicepresidente, Tesorero y dos vocales

Si antes de la votación de nuevos cargos se produjese una vacante, la Junta Directiva estará facultada para, si lo considera necesario, nombrar un sustituto hasta que deba celebrarse la elección correspondiente, pudiendo también dejar el cargo vacante hasta ese momento.

 

Artículo 22º.- Los cargos de la Junta Directiva serán designados en Asamblea General Ordinaria en votación y por mayoría simple de votos. En caso de que algún socio lo solicite, la votación se realizará de forma secreta. La presentación de candidaturas se hará por escrito, con tres días de antelación como mínimo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, convocada por el Secretario, e irán dirigidas a éste.

Cada uno de los socios elegidos podrá desempeñar solamente un cargo.

En caso de no haber candidaturas, se propondrán por la Mesa en la Asamblea, no siendo ya necesario en esta circunstancia que ambas provincias estén representadas por igual como marca el artículo 20, pero siendo preciso que el candidato propuesto por la Mesa de la Asamblea sea aceptado por dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea. De no llegar a una solución, se convocará Asamblea General Extraordinaria en el plazo de 15 días.

 

Artículo 23º.- Se cesará en la ocupación de un cargo directivo en las siguientes situaciones:

1.- A petición propia.

2.- Por cese reglamentario.

3.- Por decisión de la Asamblea General de Socios.

 

Artículo 24º.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año y será convocada por el Secretario mediante carta personal a cada uno de los miembros con siete días mínimos de antelación; también se reunirá a petición escrita de cualquier miembro de la Junta Directiva.

 

Artículo 25º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán en votación nominal, salvo decisión previa, por mayoría simple, estando como mínimo presentes la mitad mas uno de los miembros, siendo necesario para que sean válidos la presencia del Presidente o en caso de ausencia el Vicepresidente, o en su ausencia el Secretario.

 

Artículo 26º.- En las Asambleas Generales, en caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente, a este el Secretario, a este el Tesorero, a este los vocales y por fin el socio más antiguo de mayor edad.

 

Artículo 27º.- Será deber del Presidente

1.- Presidir la Junta Directiva.

2.- Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

3.- Recoger los votos en las asambleas.

4.- Hacer públicas las decisiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

5.- Representar a la Sociedad Extremeña de Nefrología en todos aquellos actos públicos o privados, en los que la Sociedad deba estar representada.

6.- Firmar el visto bueno en las actas y documentos de la Sociedad.

 

 

 

Artículo 28º.- Será deber del Vicepresidente:

1.-Colaborar con el Presidente en las obligaciones del mismo y sustituirlo en sus funciones por enfermedad, ausencia o cese del cargo.

2.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

 

Artículo 29º.- Será deber del Secretario:

1.- Llevar al día el fichero de los miembros de la Sociedad, donde figurará: el nombre, domicilio, lugar de trabajo, especialidad y cargos ocupados en la Junta Directiva de la Sociedad con sus fechas, así como fechas de alta y baja, si la hubiera, en la Sociedad.

2.- Redactar un acta de las reuniones de la Junta Directiva, así como de las Asambleas Generales. Deberá pasar estas actas al libro de actas que llevará a los efectos oportunos.

3.- Informar a los socios del lugar, fecha y temas a tratar en las reuniones.

4.- Recoger los trabajos y comunicaciones que se presenten a las reuniones y se ocupará, si hubiera lugar, de su publicación.

5.- Efectuar la convocatoria de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según está previsto en los estatutos.

6.- Asesorar al presidente en cuantas cuestiones administrativas lo precise.

7.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

 

Artículo 30º.- Será deber del Tesorero:

1.- Llevar al día los libros de cuentas de la Sociedad.

2.- Presentar los ejercicios anuales de ingresos y gastos en la Asamblea General Ordinaria.

3.- Presentar los presupuestos anuales a la Asamblea General Ordinaria.

4.- Cobrará las cuotas a los socios, firmará los recibos e ingresará su importe en la cuenta bancaria que figurará a nombre de la Sociedad.

5.- Asesorar al Presidente en cuantas cuestiones económicas de la Sociedad lo precise.

6.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

 

Artículo 31º.- Será deber de los Vocales:

1.- Colaborar en la organización de las reuniones científicas y las Asambleas Generales.

2.- Asesorar al Presidente, Secretario y Tesorero, si procede, en cuantas cuestiones precisen del ámbito que representen.

3.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

 

Artículo 32º.- El patrimonio fundacional de la Sociedad Extremeña de Nefrología es de cero euros.

Los recursos económicos de los que podrá hacer uso la Sociedad, son las cuotas anuales reglamentarias de los socios numerarios, que serán acordadas por la Asamblea General Ordinaria.

La duración del ejercicio económico será de un año natural, por lo que la fecha de cierre de ejercicio será el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 33.- Es causa de disolución de la Sociedad Extremeña de Nefrología, el incumplimiento o cese de los objetivos para los que se constituyó, o por la voluntad de sus asociados, y tan solo podrá ser decidida por la Asamblea General Extraordinaria, como se especifica en el artículo 17º de estos estatutos.

En caso de disolución de la Sociedad, el patrimonio de la misma pasará a la Sociedad Española de Nefrología o en su defecto a los Colegios Oficiales de Médicos de las provincias del ámbito territorial en reparto ex-aequo.

Una vez decidida la disolución, los miembros de la Junta Directiva, se convertirían en liquidadores, salvo que la Asamblea General Extraordinaria designara para tal fin a otras personas.

Estos estatutos fueron aprobados en La Asamblea General Extraordinaria de Socios de la SENEF, celebrada en Cáceres, el día 27 de febrero de 2004, quedando redactado su texto actual con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada en Badajoz el día 5 de marzo de 2010.